Trámite obtención licencia
La condición de federado se obtiene mediante la obtención de la licencia por la Federación. La licencia otorga a su titular la condición de miembro de la Federación.
La licencia deportiva de jugador aficionado es obligatoria para practicar el golf en España, según las normas del Consejo Superior de Deportes y la legislación actualmente en vigor. El seguro de dicha licencia cubre la responsabilidad civil y los accidentes que se produzcan durante la práctica del golf en un campo debidamente homologado.
VALIDEZ DE LA LICENCIA
La validez de la licencia federativa se corresponde con el año natural, es decir de enero a diciembre de cada año. Por ello, cuando un federado causa alta, la validez de su licencia queda establecida desde esa fecha hasta el 31 de Diciembre del mismo año, siendo su precio único y no fraccionable. La Real Federación Española de Golf renueva automáticamente todas las licencias el 1º de Enero de cada año. Dicho documento permanecerá en el tiempo y lo que da validez es el justificante de pago anual que el federado recibe directamente de la R.F.E.G. o bien de la entidad bancaria donde lo tenga domiciliado. Este justificante anual deberá conservarse siempre junto a la licencia.
LICENCIA SIN HANDICAP
En principio, solicitarán licencia sin hándicap aquellas personas que carezcan de experiencia en este deporte, lo que les permitirá jugar y practicar el golf y tomar parte en determinadas competiciones, aunque sin opción a premio.
FORMA DE OBTENER EL HANDICAP
Para poder obtener un primer handicap el federado tendrá que haber adquirido la preparación suficiente y habrá de superar las pruebas que tengan establecidas los Comités de Competición de cada Club o la Federación Balear de Golf.
A este fin los federados deberán dirigirse bien a su Club o a la Federación Territorial correspondiente, donde le informarán de los pasos a seguir para conseguir la asignación del hándicap que le corresponda.
Una vez que le haya sido asignado el hándicap, el federado deberá abonar la diferencia de precio que existe entre la licencia sin hándicap que posee y la licencia con hándicap que solicita. Esta diferencia tan solo afecta a las licencias con categoría de MAYOR. El Comité remitirá el importe y comunicará el hándicap asignado a la Real Federación Española de Golf al objeto de que se produzca su efectividad.
EL HANDICAP SERÁ EFECTIVO CUANDO UNA VEZ ABONADA LA DIFERENCIA, LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE GOLF LO HAYA ANOTADO EN SU BASE DE DATOS.
LICENCIA CON HANDICAP
La licencia federativa con hándicap solamente podrá ser tramitada por los Clubes o Federaciones Territoriales para aquellas personas que, habiendo tenido licencia con hándicap anteriormente hubieran causado baja por cualquier circunstancia, y pretendan obtener la licencia de nuevo. En estos casos deberán confirmar el hándicap que tenían o menor, a la fecha de su baja como federado, ya que para concederles otro superior deberá ser el Comité de su Club o Territorial quienes lo justifiquen. Igualmente podrán expedírsele a jugadores de golf de otro país que justifiquen debidamente estar en posesión de hándicap.
Toda tramitación de licencia que llegue a las oficinas de la Federación Balear de Golf cumpliendo cualquiera de los 3 requisitos que seguidamente mencionamos, será tramitada a la R.F.E.G. para darla de alta con handicap:
1.- Licencia firmada y sellada por el Comité de Competición del Club.
2.- Licencia firmada por un profesional con licencia en vigor por la R.F.E.G. indicando su número de licencia.
3.- Licencia acompañada de tarjeta federativa de país de origen, incluyendo un certificado de handicap.
FORMA DE OBTENER LA LICENCIA
Tramitación de la solicitud de licencia.
Todas las tramitaciones de licencias en el ámbito de la Comunidad de las Islas Baleares deberán tramitarse a través de la Federación Balear de Golf, para posteriormente remitirlas a la R.F.E.G.
a) Directamente en el Club al que pertenezca como socio.
Una vez cumplimentado el impreso de Solicitud de Licencia que se le facilita, el propio Club tramita la misma en representación del nuevo federado. La solicitud deberá tener cumplimentado el apartado del impreso "V.º B.º por el Comité de Competición del Club"
b) En la Federación Territorial correspondiente al domicilio, caso de no pertenecer al Club.
De la misma forma anteriormente expuesta, pero a través de la Federación Territorial correspondiente, caso de no pertenece al Club.
c) Por correo ordinario.
Imprimir directamente la Solicitud de Licencia, cumplimentar el formulario en letras mayúsculas, todos y cada uno de los apartados que contiene el impreso y remitir por correo al Club al que está interesado en pertenecer o bien a la Federación Territorial, NO A LA FEDERACION ESPAÑOLA DE GOLF.
*** No se admitirán solicitudes de alta de licencias remitidas por fax.
El alta en la R.F.E.G. no se producirá hasta que figure en la base de datos. La tarjeta federativa será remitida al domicilio del interesado por parte de la R.F.E.G.
DUPLICADO LICENCIA FEDERATIVA
Si transcurrido un tiempo, no recibe la tarjeta, y teniendo constancia del alta federativa por la asignación del número de licencia, deberá solicitar que se expida un duplicado de licencia por extravío del original. Deberá ponerse en contacto con la Real Federación Española de Golf o bien por teléfono (91.555.26.82), fax (91.556.32.90) o por e-mail (rfegolf@golfspain.com).
Las personas que, habiendo tenido licencia anteriormente hubieran causado baja por cualquier circunstancia, y pretendan obtener la licencia de nuevo, en estos casos podrán:
1.- Si la baja fue en años anteriores, federarse de nuevo o si lo desean recuperar la licencia con el número anterior pero debiendo pagar todas las anualidades desde la baja como federado.
2.- Si la baja ha sido en el mismo año, recuperar la misma licencia, siendo imprescindible que se remita a través de la Federación Balear de Golf de nuevo el impreso de solicitud de licencia debidamente cumplimentado y actualizado en todos sus apartados, así como el importe del recibo correspondiente para abono a la R.F.E.G (pago en efectivo o justificante de transferencia bancaria a la cuenta de la R.F.E.G.), ya que no será atendido el pago domiciliado, que si será posible en años sucesivos al renovar la anualidad de la licencia efectuándose el cargo por domiciliación bancaria si constan dichos datos en la solicitud.
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